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jueves, 6 de mayo de 2010

“REFORMA AL REGIMEN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS. MILLONARIOS Y EL REFLEJO DEL FUTBOL PROFESIONAL COLOMBIANO”

En Suramérica existen varios ejemplos, sobre los diferentes mecanismos que se han utilizado para hacer efectiva la pretensión de salir al salvamento financiero de ciertos clubes deportivos, teniendo en cuenta la dificultad que existió, y existe en algunos países como Colombia, en relación con la adversidad que presentan los clubes deportivos que originalmente fueron creados como entidades sin ánimo de lucro. La dificultad principal es simple: La estructura jurídica de los clubes deportivos, al no permitir que posibles inversores destinen su capital a unas instituciones que en su esencia, y por ley, no están destinadas a producir réditos entre sus socios. Es decir, cómo voy a buscar nuevos capitales si en esencia, una persona natural o jurídica que se interese por invertir en un club deportivo, no puede esperar, como en cualquier otro negocio, que los éxitos empresariales de su inversión le sean devueltos proporcionalmente.

Ante tal dificultad, y a manera de ejemplo podemos nombrar casos como el argentino y el chileno, que ante el problema de la crisis de clubes emprendieron para establecer leyes que, sin perjudicar la historia deportiva de sus clubes, intentaron establecer los escenarios jurídicos propicios para procurar el salvamento jurídico de los clubes deportivos. En el primero de los casos, podemos resaltar la implementación de la figura denominada el gerenciamiento, en ejecución del plan de salvamento aprobado por la Asociación de Futbol Argentino (AFA), en virtud del cual se estructuró un régimen de relaciones voluntarias entre clubes con dificultades económicas con otras personas jurídicas con capacidad para aportar recursos a fin de llevar adelante un proyecto con viabilidad financiera, dentro de un marco de responsabilidad jurídica específico.

Esta figura se utilizó en clubes como Racing de Avellaneda a través de la sociedad anónima Blanquiceleste S.A., que en principio le imprimió al club deportivo cierta viabilidad financiera, pero que posteriormente dio lugar a una desastrosa ejecución donde la sociedad anónima gerenciadora terminó debiendo hasta el último centavo de su patrimonio y comprometiendo no sólo el patrimonio administrado sino aquel que perteneció al Racing como entidad sin ánimo de lucro originariamente independiente. El denominado gerenciamiento fue complementado a través del régimen especial de administración de las entidades deportivas con dificultades económicas.

Por su parte, el caso chileno es diferente, ya que mediante la ley 20019 del 7 de mayo de 2005, se profirió la ley de sociedades anónimas deportivas profesionales que, no sólo estableció la figura voluntaria de las sociedades anónimas deportivas profesionales de carácter voluntario, él régimen de concesión, y el de los fondos deportivos profesionales para aquellos clubes que quisieran seguir como corporaciones sin ánimo de lucro. El caso más emblemático es el de Colo Colo, que a través de la figura regulada de la concesión, decidió transferir la administración de sus bienes a Blanco y Negro S.A., por un término de 30 años, y los resultados afortunadamente han sido exitosos, pues el club pudo salir al pago de sus deudas concursales y procedió a realizar a través de un exitoso programa de marketing deportivo la explotación de la marca deportiva hasta el punto de ser una de las más exitosas del país chileno.

Colombia no tiene una regulación especial que permita realmente la implementación de figuras comerciales en aquellos clubes deportivos que estén constituidos como corporaciones sin ánimo de lucro. La Ley 181 de 1995 en su artículo 29, al regular la naturaleza y régimen jurídico de los clubes deportivos de carácter profesional, dispuso que estos podían constituirse como entidades sin ánimo de lucro o sociedades anónimas así: “Los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas (.....)”, luego, o se es lo uno o lo otro, pero no existe un régimen de conversión entre la primera figura y la segunda y de este modo tal pretensión sería imposible sin tener que disolver y liquidar la entidad original y en consecuencia su patrimonio.

En el caso de la Corporación Deportiva los Millonarios , los miembros de la entidad han demostrado verdaderamente que existe voluntad de buscar soluciones idóneas encaminadas a que  el club pueda suscribir un acuerdo de pago de sus obligaciones concursales. Precisamente, el pasado 28 de abril de 2010, futbolred.com indica que el proyecto de Millos es en definitiva implementar la creación de una sociedad anónima de naturaleza originaria que adquiera los activos del club, incluyendo los derechos que los registros de los jugadores implican para la entidad para posteriormente buscar el reconocimiento deportivo de Coldeportes. Algo parecido a lo que ocurrió con Colo Colo y la gestión realizada por Blanco y Negro S.A.

Evidentemente no se trata de una conversión en sociedad anónima, si tenemos en cuenta que la corporación deportiva los millonarios no dejaría de existir. Si millonarios no deja de existir como asociación civil, es importante entonces darle alcance a la transferencia de derechos que hipotéticamente existiría en caso de darse la figura líneas atrás descritas. Lo que en mi concepto se está transfiriendo es el derecho a explotar económicamente los derechos que pertenecen a Millonarios y son susceptibles de dicha explotación, a través de un contrato en virtud del cual la sociedad anónima creada pueda administrar ampliamente los derechos que le son concedidos.

Lo anterior es diferente de lo que en principio describe el señor Arango en su plan, pues una cosa es administrar los bienes de un club, y otra es adquirirlos. No vemos cómo, en contraste con la actual regulación de la ley del deporte en Colombia, una sociedad Anónima diferente de un club deportivo profesional, pueda por ejemplo poseer los derechos federativos de los jugadores de fútbol, o en el peor de lo casos obtener un reconocimiento deportivo por parte de la autoridad de control deportivo como lo es Coldeportes. No creo que sea posible, porque para obtener reconocimiento deportivo hay que ser un club deportivo - en este caso de fútbol -, y evidentemente la futura sociedad anónima que se pretende crear no lo será, entonces ¿de qué estamos hablando?. Además, cabe preguntarse ¿cuáles serían los límites del modelo negocial, sí debería existir un término mínimo aplicalbe a este tipo de contratos, cuál sería la responsabilidad de la sociedad concesionaria en relación con los bienes que se le ceden, y cuáles del concedente?. Recordemos que aca no sólo hay derechos reales, materiales o inmateriales, sino también derechos de gran valor, como lo son los derechos federativos que recaen sobre los servicios personales de los jugadores en virtud de los contratos laborales celebrados con ese objeto.

Colombia requiere urgentemente de una modificación de la actual Ley del Deporte, en lo que se refiere a la estructura y régimen de los clubes deportivos de carácter profesional, precisamente porque el vigente no permite que las organizaciones deportivas de ese tipo, se estructuren bajo modelos más acordes con la realidad económica de una industria que tiempo atrás demostró ser una actividad de carácter empresarial, como cualquier otra, sin dejar de lado la especificidad de la industria a la que se dirige. Si nos fijamos en los casos descritos en el párrafo segundo, todos fueron precedidos de una regulación especialmente destinada a este tipo de entidades, estableciendo ámbitos de control jurídico, económico y deportivo dirigido a las diferentes entidades que pueden nacer como consecuencia de los nuevos modelos empleados para gestionar la empresa deportiva.

Y lo anterior es solamente una de las tantas esferas que por lo menos debe regular una nueva ley del deporte que debe estar encaminada a normalizar la viabilidad económica de la industria deportiva reflejada en las competiciones de carácter profesional.